Blog, Trámites y legal
Será la deformación profesional que uno tiene, ya que mi ámbito de actuación es el jurídico. Pero siempre me ha sorprendido que la burocratización y los trámites administrativos hayan constituído un freno a la creación de empresas en nuestros país. El propio informe GEM Andalucía elaborado por la Universidad de Cádiz indica que la burocracia de la administración sigue siendo uno de los factores que más frena las iniciativas emprendedoras en Andalucía. Más recientemente un informe del Banco Mundial afirmaba que España ocupa el puesto número 147 en el mundo en cuanto a la facilidad para crear una empresa y que se necesitaban 47 días de media para poner en marcha un negocio, plazo sinceramente un poco exagerado.

Pero era cuestión de tiempo que se agilizara la constitución de sociedades gracias al uso de las nuevas tecnologías. En concreto, el Proyecto de Ley de Economía Sostenible elaborado en noviembre de 2009 ya recogía medidas para la simplificación y agilización en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada. Ahora esas medidas han sido aprobadas mediante el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que curiosamente pasará a la historia de nuestro país por la famosa huelga de controladores del pasado mes de diciembre.
La reforma, según afirma la propia exposición de motivos del Decreto-Ley, permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital (más de 30.000 euros) o la complejidad de la estructura societaria (socios personas jurídicas o determinado órganos de administración poco frecuentes) exijan un examen más detallado.
Mediante este procedimiento se asegura la transmisión telemática de documentación entre el Notario, Registro Mercantil y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Así en cinco días podemos tener constituida nuestra sociedad. Y todo ello por 250 euros, 150 para el notario y 100 para el registrador. Incluso cuando el capital social no sea superior a 3100 euros y los estatutos se correspondan a unos modelos aprobados, el plazo se reduce a un sólo día y el coste será de 100 euros, 60 para el notario y 40 para el registrador.
Por tanto, que sea bienvenida esta reforma que sin duda fomentará la constitución de sociedades de responsabilidad limitada y facilitará el trabajo a muchos profesionales. Con esto parece que hemos resuelto un problema. Supongo que nos quedan unos cuantos más por resolver… pero es que no hay nada mejor que simplificar las cosas!
Raúl Medina Tamayo
Técnico Cátedra de Empredendores