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Hoy día quien no está en Internet parece que no existe. De hecho, uno de los primeros pasos que dan las empresas en su fase de nacimiento es abrir una web, con dominio propio y describiendo los productos/servicios que oferta. Es algo incluso necesario para todo proyecto que se precie… y ningún emprendedor discute esa necesidad. Pues resulta que a veces se nos escapa una cuestión tan sencilla como obligatoria. Me refiero a las obligaciones de información que tenemos derivadas de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. Esta ley regula los denominados servicios de la sociedad de la información y entre éstos (mucha ATENCIÓN!) se incluyen incluso los servicios no remunerados en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de estos servicios, o sea, casi todo en Internet.

La cosa es bastante fácil y se resume en la siguiente idea. Desde el momento en que tenemos abierta una web con información sobre nuestra actividad, productos y servicios, aunque éstos no pueden contratarse a través de la página web, según la LSSI estamos prestando un servicio de la sociedad de la información y, por tanto, debemos incluir necesariamente un aviso legal con una serie de información que permite identificarnos.

Entre estas obligaciones se incluyen cuestiones tan básicas como el nombre de nuestra empresa, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, las autorizaciones administrativas que nos habilitan, nuestro número de colegiado o nuestro CIF. Los datos requeridos, a modo de cartel informativo expuesto en nuestra empresa, están recogidos en el artículo 10 de la LSSI.

El sentido de esta obligación no parece en ningún caso desproporcionado ni descabellado. Con ello damos una garantía a los usuarios de nuestra web para que dispongan de suficiente información con la que identificarnos de forma correcta. Y de paso, dotamos de transparencia nuestras relaciones “virtuales” con los clientes ya que Internet requiere de mayores parámetros de confianza.

Si la confianza es necesaria en la relaciones mercantiles y comerciales que se desarrollan en el mundo off line, resulta evidente que es necesario añadir mecanismos para reforzarla en el mundo on line. Esta obligación legal no creo que resuelva muchas de las cuestiones de confiabilidad, pero sí es un punto de partida básico que todos deberíamos cumplir no sólo porque así lo dice una norma  sino porque sinceramente, una empresa que no cumpla este requisito tan sencillo no merece mi confianza como usuario. Jamás compro nada por Internet, ni me intereso por un producto, servicio o empresa si no sé quién está detrás de todo ello. Y no sólo me basta con el domicilio, teléfono o correo electrónico de contacto, también me intereso por el tipo de sociedad, las autorizaciones administrativas o la posible colegiación. La prudencia me lo exige a mí como cliente y supongo que al mercado.

Desde la Cátedra de Emprendedores de la Universidad de Cádiz, como servicio de apoyo a la creación de empresas, es muy normal que los emprendedores universitarios de nuestra red nos pidan opiniones acerca de sus sitios webs. Generalmente nos sorprenden muy positivamente en cuanto a diseño y funcionalidades, auténticas genialidades creativas, muy estudiadas y estructuradas. Pero no es extraño que se les olvide algo tan básico como identificarse correctamente… Pensarlo, no es más que una cuestión de confianza.

Imagen: Algunos derechos reservados. Salvatore Vuono / FreeDigitalPhotos.net

Raúl Medina Tamayo.
Técnico Cátedra de Emprendedores de la UCA.