Blog
Creo que todos tenemos miedo al fracaso. Ante determinadas situaciones nos invade una emoción y un sentimiento desagradable ante algo que nos asusta porque pensamos que nos puede hacer daño. Y repito lo más importante, pensamos! Pero a veces ese daño no es para tanto y no justifica nuestro terrible miedo.

En el mundo del emprendimiento el miedo al fracaso es uno de los principales obstáculos a superar. Pensar que nuestro proyecto puede fracasar hace que concluyamos que nos podemos arruinar, que en este caso nos quedaremos absolutamente desatendidos y en una complicada o insuperable situación de necesidad. Todo esto parece ser un daño terrible y consecuentemente llega el freno a nuestro espíritu emprendedor…
¿Pero realmente un fracaso empresarial nos hace ese daño tan terrible? Pues bien, creo que hay trabajar mucho ese aspecto. Y la información de determinados instrumentos jurídicos existentes es el mejor camino para ello. Creo que ello ayuda a relativizar los miedos y los riesgos en su debida medida.
En el aspecto jurídico hay muchos instrumentos que van en esta línea. Sólo hablaré de uno de ellos. Quisiera dedicar esta entrada a una acción protectora recientemente establecida a favor del trabajador autónomo que personalmente contemplo con relevancia, y no por la configuración final de la protección en sí, sino por lo que verdaderamente significa su reconocimiento y establecimiento.
El trabajador autónomo ha sido objeto en los últimos años de una transformación normativa y la protección social de la que goza viene equiparándose con ritmo lento pero decidido a la del resto de los trabajadores. Al fin y al cabo nuestra Constitución recoge ese derecho fundamental en el artículo 41 para todos los ciudadanos y no exclusivamente para los trabajadores por cuenta ajena.
La última gran conquista de la que quiero hablar, que podemos definir como un auténtico hito histórico, ha sido el establecimiento de una prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos, lo que se conoce popularmente como el cobro de un «paro» para autónomos. Y es que a partir de ahora, con una serie de requisitos que brevemente comentaremos, frente a la peor situación de las posibles a nivel empresarial, el cese de nuestra actividad, el Estado nos otorga una cierta protección social.
La prestación por cese de actividad entró en vigor en noviembre del pasado año. Para gozar de su protección necesitamos cotizar obligatoriamente también por las contingencias profesionales. Importante es destacar que la acción protectora no sólo incluye una prestación económica sino el abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes. Y la duración de la prestación va desde los 2 hasta los 12 meses, con unos períodos mínimos de cotización entre 12 y 48 meses, por lo que como máximo cobraremos un año de este «paro» para autónomos.
La cuantía que recibiremos se corresponde con el 70% de la base de cotización de los últimos 12 meses, con una serie de límites máximos y mínimos establecidos en la propia normativa reguladora de esta prestación.
¿Y qué coste adicional tiene esta protección para el trabajador autónomo? A cambio tendremos que abonar una cotización del 2,2% adicional pero recibimos una bonificación de 0,5% en la cotización por IT. O sea que el coste adicional final es del 1,7% de nuestra base de cotización. Esta cuantía, para los casos de cotización mínima, creo que no llega a los 15 euros…
Tanto la Ley 32/2010 que regula esta prestación como el recientemente aprobado Real Decreto 1541/2011 que lo desarrolla establecen los pormenores y requisitos para acceder a esta prestación.
Posiblemente para muchos la actual configuración de esta prestación es insuficiente y será muy criticable o mejorable. Algo que no discutiré en absoluto porque no quiero ser trivial antes una situación tan complicada como el cese de actividad. Pero de lo que no cabe duda es que se trata de un nuevo argumento para templar un poco nuestros miedos frente al reto de emprender… Algo es algo!
Raúl Medina Tamayo
Técnico de la Cátedra de Emprendedores de la UCA

Hay 3 comentarios

  • 10.11.2011
    Anónimo dice:

    Realmente interesante, aunque espero no tener que hacer nunca uso de lo aprendido con este post!
    Nos vemos en redAlumnos!

  • 10.11.2011
    UCA Emprende dice:

    Gracias por vuestro comentario! Nosotros también esperamos que no llegue ese momento pero por si acaso tenedlo en cuenta. Gran blog el vuestro!

  • 03.01.2012

    Sin duda, un hito histórico a tener en cuenta, pero por el que hay que seguir luchando, porque ciertamente la protección actual es bastante excasa, por poner un ejemplo, si la prestación surgió en noviembre del pasado año, es a partir de entonces cuando empezama a contar la cotización mínima, de manera que si 6 meses (nada mas y nada menos) después tienes cese de actividad, te quedas sin ningún tipo de prestación(por lo menos esta fué la información recibida de un funcionario), así que os animo a todos a seguir en la lucha y mejora del trabajador autónomo, aunque actualmente no tengáis la necesidad! Feliz 2012!