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La tarde es calurosa y el fuerte viento de Levante me impide que disfrute de la playa. Así que uno decide recostarse en el sofá. La televisión encedida, de plasma por supuesto, ajustada con su volumen casi al silencio más absoluto, me hace compañía. Es mi momento. Sin remedio me voy dejando caer en un letargo soñoliento.

 Dada la situación el plan para la tarde no es nada malo… hasta que suena el teléfono! Se trata de «Melinda», trabajadora de una empresa de telefonía. Como cualquiera de vosotros comprenderá, yo en ese preciso momento no estoy para ofertas ni historietas sobre descuentos, tarifas o promociones. Y como conclusión no presto ni la menor atención a «Melinda», que por otro lado no deja de ser una «currita» más. Pero es lógico pensar que su llamada me molesta sobremanera.
Esta situación creo que la hemos vivido en nuestras propias carnes. Pues bien, ahora que estamos en el otro lado, en el lado de las ventas y la gestión comercial, por favor no perdamos esa perspectiva del cliente que se encuentra recostado en su sofá o en su puesto de trabajo acuciado por el desarrollo de su jornada laboral, y que no quiere que lo molesten en ese momento o en ese lugar.
¡Atención! Sin duda las labores de ventas requieren valentía y arrojo. También iniciativa. No creo que se venda mucho desde un despacho. Así que no tengamos nunca miedo al primer contacto con un cliente. Pero sea cual sea nuestra acción comercial debe ser respetuosa y provechosa para nuestro potencial cliente.
Y en este contexto, una de las primeras acciones comerciales que desarrollan muchos emprendedores en sus inicios es el uso del correo electrónico. Es fácil recopilar un listado o un correo electrónico de por aquí, otro de por allá, y con un sólo click llegar a cientos, a veces miles, de potenciales clientes. Esta práctica habitual personalmente me preocupa mucho. Y ahora explicaré por qué.
La Ley de Servicios de Sociedad de la Información y ComercioElectrónico determina contundentemente que “queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Lo que significa que para enviar correos publicitarios por internet debemos tener el consentimiento del interesado, salvo que haya existido una relación contractual previa. Así de claro. Si no tenemos el consentimiento o autorización del potencial cliente no podemos enviarle ningún correo electrónico publicitario.
Es indudable que cuesta trabajo promocionarse, fundamentalmente al inicio de nuestra actividad. Pero desarrollar esta estrategia comercial además de constituir una infracción administrativa que lleva aparejada sanciones de hasta 30.000 euros puede perjudicar notablemente nuestra imagen. Y esto último es algo incluso más peligroso que la sanción monetaria.
Así que seamos valientes y creativos en nuestras promociones. Busquemos una excusa para recopilar de forma correcta y bajo el amparo de la ley los correos electrónicos de nuestros potenciales clientes. Desarrollemos acciones comerciales autorizadas que atraigan al cliente hacia nosotros y en  ningún caso supongan intromisión o molestias para éste. Y lo más importante: dejémosle dormir la siesta una tarde de verano en la que sopla fuerte el Levante… ¡No seamos inoportunos!
Raúl Medina Tamayo
Técnico Cátedra de Emprendedores de la Universidad de Cádiz
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