Blog, Ley de Sociedades de Capital, pactos, prestaciones accesorias, socios
La Aventura de Emprender puede que necesite compañeros de viaje con los que estemos dispuestos a compartir objetivos, intereses, conocimientos, y por supuesto obstáculos y beneficios. Lo que supone evidentemente que la selección de socios es una cuestión especialmente delicada, y que la fijación de las condiciones en las que se desarrollará las relaciones entre los socios es un tema de suma importancia en los momentos previos de cualquier proyecto empresarial. Vamos que lo que no se hable alto y claro antes puede dar lugar a confusiones y ambigüedades después…

Insistimos reiteradamente en nuestras sesiones de asesoramiento en la Cátedra de Emprendedores de la Universidad de Cádiz que los socios deben definir claramente sus aportaciones a la sociedad con carácter previo al inicio. Estas aportaciones que se realizarán al proyecto empresarial no deben limitarse simplemente al capital social que debe suscribirse, sino que hay otros aspectos como el tiempo, dedicación y trabajo de cada socio que también deben quedar claramente fijados. Y es que no todos los socios tienen por qué asumir el mismo rol, ya que unos pueden que aporten trabajo, otros serán inversores, otros aportarán contactos, otros experiencia o consejos…

Pues bien, yo tengo la particular opinión que cuando esto roles o condiciones están claramente fijados por cada uno de los socios y aceptados por el conjunto, no hay nada malo en plasmarlo por escrito y si es posible añadirlo a los estatutos de la sociedad.

Una forma especialmente interesante de incorporar estas condiciones a los estatutos son las Prestaciones Accesorias que recoge la vigente Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) así como evidentemente sus predecesoras Leyes de Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas. Y me permito trazar unas breves líneas sobre este instrumento jurídico…

Estas Prestaciones Accesorias son obligaciones asumidas para todos o alguno de los socios de forma voluntaria y que pueden ser de naturaleza muy diversa, ya sea de dar, hacer o no hacer. Que quede claro que para nada se integran en el capital social (por ello precisamente son accesorias!).

Así, un socio puede obligarse a la realización de determinados servicios o trabajos, buscar o dar financiación, aportar determinados bienes, o obligarse a no hacer algo como no realizar competencia alguna a los productos o servicios de la sociedad. En cualquier caso los estatutos deben expresar el contenido de estas prestaciones accesorias de forma concreta y determinada.

Se puede pactar que estas prestaciones accesorias puedan realizarse de forma gratuita o mediante una retribución, e incluso se permite la existencia de cláusulas penales por su posible incumplimiento. En el caso de que sean retribuidas también los estatutos deberán establecer la compensación que recibirá el socio que las realice. Incluso permite la Ley que las prestaciones accesorias se vinculen o no a la titularidad de determinadas acciones o participaciones sociales.

Y lo mejor de todo ello es que el incumplimiento de las obligaciones asumidas mediante prestaciones accesorias son causas de exclusión de socios. Dicho de otra forma, quien no cumpla puede ser “despedido” de la sociedad, porque al fin y al cabo incumple lo pactado por escrito…

Vamos que si hay algún consejo en estas líneas es el mismo que repite esa mujer sabia que tengo por madre: “Niño, clarito como el agua…!!!”

Raúl Medina Tamayo.
Técnico Cátedra de Emprendedores de la UCA

Hay 2 comentarios

  • 23.05.2011
    Óscar dice:

    Muy bueno, si señor.

    No obstante, la reticencia a redactar lo que se presupone… es arena de otro costal.

    Pienso que generalmente cuesta, es como si generara desconfianza. Con el tiempo se aprende que es mucho más beneficioso perder ese grano de desconfianza al inicio que quizás algo de mucho más valor en el futuro.

    Pregunta: ¿Existe algún modelo de acuerdo, que facilite su elaboración, o hay que dejarse inspirar por la musa?

    Saludos y gracias por estas líneas.

  • 23.05.2011
    UCA Emprende dice:

    Es cierto lo que dices Oscar, y a veces tener que firmar sobre cuestiones que se presuponen genera desconfianza entre los socios. Pero lo importante de todo esto es evitar escenarios ambiguos en un futuro. Cuanto mejor estén definidas las aportaciones de cada uno de los socios pienso que reducimos las posibilidades de que se provoquen estas situaciones.

    Existen algunos modelos pero siempre será bueno estar bien asesorado en la redacción de estas cláusulas en las que se incorporen a los Estatutos las prestaciones accesorias de las que hablamos. Ya sabes que desde la Cátedra os podemos ayudar en ello!